Fallo de la Sala Constitucional prohíbe el aprovechamiento de madera caída de Almendro Amarillo
Por Ing. Alfonso Barrantes R, Director Ejecutivo ONF
El pasado 3 de setiembre, la Sala Constitucional resolvió un recurso de amparo, anulando la resolución ACAHN-HN-DR-002-07, que permitía a los propietarios de bosques utilizar los árboles caídos de almendro, entiéndase "árboles muertos".
El fallo concluye: “Se prohíbe a ese funcionario dar inicio o continuar cualquier procedimiento tendiente al aprovechamiento, explotación o extracción del almendro amarillo (dipteryx panamensis) mientras este árbol y la lapa verde (ara ambigua) se encuentren en la lista de especies amenazadas o en peligro de extinción...".
"El estudio Evaluación y Categorización del Estado de Conservación de las Plantas en Costa Rica” (2005), realizado por especialistas del Museo Nacional de Costa Rica y el Instituto Nacional de Biodiversidad, es categórico al aseverar que el almendro amarillo no se encuentra en la categoría de “Peligro crítico”, ni en “Peligro”, es decir, que su existencia, ni por asomo, está amenazada.
Resulta preocupante como la Sala, cuyos fallos son inapelables, está resolviendo estos y otros temas relacionados con el ambiente, con muy buenas intenciones, pero con un total desconocimiento técnico, pues hasta donde sabemos, los árboles muertos no producen frutos y las lapas no anidan en el suelo como las gallinas. Entonces en que afecta aprovechar esta madera?, porqué seguir imponiéndole más restricciones a los pobres propietarios de los bosques que desean aprovechar su recurso forestal legalmente?.