1. Protección de Bosque: proyectos que se establecen en áreas de bosque. Corresponde a un ecosistema nativo u autóctono, intervenido o no, regenerado por sucesión natural u otras técnicas forestales, que ocupa una superficie de dos hectáreas hasta trescientas hectáreas anuales, caracterizada por la presencia de árboles maduros de diferentes edades, especies y porte variado, con uno o más doseles que cubran más del setenta por ciento (70%) de esa superficie y donde existan más de sesenta árboles por hectárea de quince o más centímetros de diámetro medido a la altura del pecho (DAP), según la definición de bosque establecida en la Ley Forestal Nº 7575.
2. Protección de Recurso Hídrico: proyectos que se establecen en las áreas con bosque en zonas de recarga acuífera, que ocupa una superficie de dos hasta trescientas hectáreas anuales, exceptuando a los territorios indígenas que pueden contratar hasta mil hectáreas anuales. El bosque cumple con la definición de bosque establecida en la Ley Forestal Nº 7575.
Corresponden a superficies de terrenos en las cuales ocurre la principal infiltración que alimenta un determinado acuífero, según delimitación establecida por el MINAE, mediante resolución administrativa, previa consulta con el Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, el Servicio Nacional de Riego y Avenamiento u otra entidad competente técnicamente en materia de aguas.
También, los terrenos privados con bosque dentro de una cuenca que se ubique en zonas de importancia para la sostenibilidad comprobada del régimen hídrico, de acuerdo con los criterios que se definan en los Planes y Programas Nacionales en esta materia, según lo establece el artículo 14 del Decreto Ejecutivo No. 32868- MINAET (Canon por Concepto de Aprovechamiento de Aguas).
Además, contempla zonas de importancia hídrica identificadas por el Dirección de Aguas y Fonafifo, u otras instancias del MINAE y las áreas de bosque que tengan como función principal la protección del recurso hídrico, consideradas de interés para acueductos rurales, proyectos de Acueductos y Alcantarillado y las empresas de servicios públicos, los cuales deben estar respaldados mediante una certificación emitida por el administrador del acueducto respectivo.
Se tienen convenios especiales con municipalidades, otras instituciones y empresas privadas, que suministran también recursos financieros para formalizar contratos en sus áreas de interés.
3. Manejo de bosque: se refieren a todas las solicitudes de ingreso con fincas en las cuales se ha finalizado el plan de manejo forestal a satisfacción de la Administración Forestal del Estado (AFE).
El objetivo de la subactividad de Manejo de Bosque es conservar y proteger los recursos naturales y a su vez preservar los servicios ambientales que estos proveen, en el marco del desarrollo sostenible; en aquellos bosques que se han sometido a manejo forestal y que ya tienen el plan de manejo cerrado oficialmente por el SINAC.