La Oficina Nacional Forestal fue creada por la Ley Forestal Nº 7575 de 1996, como un ente público no estatal, con personalidad jurídica propia, con el fin de promover las actividades forestales y el uso de la madera como una fórmula válida para conservar y cosechar estos recursos, generando grandes beneficios ambientales, sociales y económicos, de impacto nacional y global.
A nivel nacional, la ONF tiene acreditadas 40 organizaciones. Lo que la convierte en un foro de concertación y coordinación del sector forestal privado, con fuerte participación en la gestión de la política nacional forestal.
Misión
“Fomentar la competitividad de la actividad forestal productiva para garantizar su sostenibilidad y rentabilidad”.
Visión
“Seremos la institución líder que asegura las mejores condiciones y oportunidades para la sostenibilidad de la actividad forestal productiva costarricense”.
Objetivos estratégicos
1. Consolidar la gestión estratégica y operativa de la ONF en el largo plazo.
2. Incidir sobre las instituciones del Estado para el fortalecimiento del sector forestal productivo.
3. Propiciar la sostenibilidad de las actividades forestales y la prestación de los servicios ambientales, en especial el abastecimiento de madera.
4. Posicionar favorablemente las actividades forestales ante la opinión pública.
Funciones
Las presentes funciones son las desempeñadas por la ONF en acatamiento a la Ley Forestal N°7575, artículo 10.
a) Proponer, al Ministro del Ambiente y Energía, políticas y estrategias para el desarrollo adecuado de las actividades forestales.
b) Ejecutar y apoyar programas de capacitación tecnológica y estudios e investigaciones aplicadas a los recursos forestales del país, para su mejor desarrollo y utilización.
c) Impulsar programas de prevención para proteger los recursos forestales contra incendios, plagas, enfermedades, erosión y degradación de suelos y cualesquiera otras amenazas.
d) Impulsar programas para el fomento de las inversiones en el sector forestal y promover la captación de recursos financieros para desarrollarlo.
e) Divulgar, entre todos los productores, información nacional e internacional sobre mercados, costos, precios, tendencias, compradores, existencias y otros, para la comercialización óptima de los productos del sector; además, dirigir, en el país y fuera de el, la promoción necesaria para dar a conocer los productos forestales costarricenses.
f) Promover la constitución y el fortalecimiento de asociaciones y grupos organizados para el desarrollo del sector forestal, con énfasis en la incorporación de los campesinos y pequeños productores a los beneficios del aprovechamiento y la comercialización e industrialización de las plantaciones forestales.
g) Incentivar programas orientados a las comunidades rurales, para incorporar a los pequeños propietarios en los programas de reforestación.
h) Efectuar campañas de divulgación y capacitación, dirigidas a la comunidad nacional, sobre los beneficios que pueden generar el manejo adecuado y la conservación e incremento de las plantaciones forestales.
i) Presentar, ante la Contraloría General de la República, un informe anual en el que detallará el uso de los recursos públicos asignados mediante esta ley. Asimismo, remitirá un informe anual a la Administración Forestal del Estado sobre las actuaciones de la Oficina en cuanto a la promoción del sector.
j) Nombrar sus representantes ante los organismos establecidos en esta ley.
k) Cooperar al cumplimiento de las disposiciones de esta ley.