De acuerdo con el documento remitido por Hacienda se indica que “las retenciones a las que se refiere el artículo 23 y 24 de la mencionada ley, o son aplicables a los pagos que FONAFIFO, realiza a los productores por concepto de servicios ambientales, definidos éstos como mecanismo de fomento y compensación ambiental, establecidos en la Ley Forestal No 7575, lo anterior por cuanto están expresamente excluidos según el artículo citado”.
El FONAFIFO ha administrado sus recursos y patrimonio mediante la figura de fideicomiso mediante una entidad bancaria. En los últimos 10 años los pagos por servicios forestales se han pagado mediante este fideicomiso, razón por la cual nunca se han efectuado retenciones por dichos pagos.
Mediante un oficio emitido por la Dirección General de Tributación se indicó que FONAFIFO debería retener un 2% de los pagos realizados por contrataciones y negociaciones, en las cuales, pagara o acreditara rentas a personas físicas o jurídicas con domicilio en el país. Lo anterior, por concepto de impuesto sobre la renta.
Ante esto, surgió la duda de si FONAFIFO debía retener de los PSA, el 2% que se indicó en la nota emitida. No obstante, Tributación hizo la debida aclaración al respecto que este impuesto no aplica para los PSA pues “no tiene sentido alguno hacer la retención que en su caso será devuelta o acreditada a favor de pequeños y medianos productores, que en un gran número de casos no son sujetos que deban pagar este impuesto”, indicó la misiva de Hacienda.
Según se manifestó en el documento oficial, los PSA que cancela FONAFIFO a los productores forestales, no se encuentran afectos al impuesto sobre la renta razón por la cual no procedería la aplicación del mismo.