CITES protegerá la especie Cocobolo

Debido a que estas decisiones son de acatamiento obligatorio por los países miembros al CITES y tiene relación con las actividades comerciales forestales que se desarrollan en Costa Rica, a partir del 14 de junio, la exportación e importación de dichas especies necesitará de permisos.

Entre los requisitos establecidos en el artículo IV de la Convención CITES (Ley 5605) y el inciso a) del artículo 140 del Reglamento a la Ley de Vida Silvestre, Decreto 32633-MINAE.

  • Para la explotación: Si la madera proviene de un aprovechamiento forestal, deberá presentar una copia de la resolución del aprovechamiento forestal, una certificación de que la extracción de los especímenes a exportar fue obtenida legalmente y que cumplió con los estándares de sostenibilidad para el manejo de bosques naturales.
  • Para la importación: requerirá la previa presentación de un permiso de exportación del país de origen.
  • Para la reexportación: deberá presentar el permiso de importación correspondiente y permiso de la exportación del país de origen, además, del comprobante del pago de los impuestos correspondientes.

Para más información acerca de los nuevos requisitos debe comunicarse al SINAC al teléfono 2522-6500 ext. 112 o al correo electrónico javier.guevara@sinac.go.cr